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En el día de hoy ha sido publicada la Orden AAA/107/2016 de 2 de febrero, por la que se modifica la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

https://www.boe.es/boe/dias/2016/02/04/pdfs/BOE-A-2016-1073.pdf

Entre las modificaciones que aporta hay que destacar:
• La ampliación de la zona de restricción del serotipo 1, incluyendo dentro de la misma las comarcas veterinarias de Badajoz, Mérida y Trujillo, así los municipios de las comarcas de Cáceres y Navalmoral, convirtiendo la totalidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura en zona de restricción para el serotipo 1. Los movimientos de los animales originarios de estos nuevos territorios están exceptuados, hasta el próximo 30 junio, de la obligación de vacunación frente al serotipo 1 del animal objeto del movimiento y de la explotación de procedencia, con objeto de permitir un plazo suficiente para que se realice la vacunación.
• Se establece la vacunación obligatoria frente al serotipo 8 en determinadas comarcas veterinarias al norte de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña y la Comunidad Foral de Navarra, así como la vacunación voluntaria frente a dicho serotipo en el País Vasco. Esta vacunación preventiva ha sido motivada por los focos del serotipo 8 notificados recientemente en Francia, sin que implique ninguna restricción para los movimientos animales desde estos territorios.
• Se permite asimismo la vacunación voluntaria frente al serotipo 8, previa autorización por parte de la autoridad competente, para aquellos animales que realicen estancias temporales en las zonas de restricción francesas y esté prevista su vuelta a España.
• Respecto al régimen de movimiento de animales procedentes de zona libre dentro de las zonas restringidas, se amplía de 7 a 28 días el plazo máximo para que los animales, con destino a un matadero situado dentro de la misma zona restringida, estén exentos la obligación de vacunación previa al movimiento.
• Para los animales originarios de zonas de restricción de otros EEMM que hayan llegado a zonas estacionalmente libres de vectores, establece una serie de requisitos para su posterior movimiento a zona libre peninsular, debiendo estar vacunados o bien tener un resultado negativo a una prueba de PCR realizada 14 días después del inicio del periodo estacionalmente libre, o bien haber permanecido un mínimo de 60 días en zona estacionalmente libre de vectores.

INFOGRAFÍA