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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica, en su edición de hoy, un Real Decreto que modifica la regulación de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.


16/06/2011 EFE .- La nueva norma establece que una explotación de cebo o cebadero es aquella dedicada al engorde de animales de las especies bovina, ovina o caprina y que tendrán como destino exclusivo otras explotaciones de cebo o un matadero, siempre que la explotación de origen esté calificada, o sólo al matadero, si no está calificada.

Subraya que serán explotaciones de cebo calificadas aquellas de ganado bovino oficialmente indemnes de brucelosis bovina, tuberculosis bovina y leucosis enzoótica bovina, o de ganado ovino o caprino oficialmente indemnes de brucelosis.

Indica que en las instalaciones de la misma explotación de cebo no podrán mezclarse animales de la especie bovina con otros de las especies ovina y/o caprina.

El Real Decreto fija también que cuando las pruebas de control sanitarias en animales procedentes de explotaciones de cebo o cebaderos con destino a sacrificio sean desfavorables, será obligatorio su sacrificio aunque no sean indemnizados por ello.

Explica que, sin perjuicio de lo previsto en esta norma, se aplicarán los programas nacionales de erradicación de la brucelosis bovina, tuberculosis bovina y brucelosis ovina y caprina, aprobados anualmente por el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria.

La norma incluye que hasta el 31 de diciembre de 2014 podrán autorizarse, cuando la situación epidemiológica de cada región así lo aconseje, la vacunación de hembras frente a la brucelosis bovina con la vacuna RB-51 respecto a la infección con Brucella abortus, o con la vacuna REV-1 en relación con la infección con Brucella Melitensis.

El Real Decreto establece también que las explotaciones de precebo de ganado bovino no calificadas que operan en la actualidad podrán enviar, hasta el 31 de octubre de 2011, animales de edad inferior a ocho meses hacia explotaciones de cebo no calificadas.

Para ello, será necesario realizar, en el caso de animales de la especie bovina mayores de seis semanas, pruebas de diagnóstico de tuberculosis en los 30 días anteriores a la realización del movimiento.